Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Orden de 15 de noviembre de 2021, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello de Cervo para la ampliación del Museo do Mar en San Cibrao, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. Señala la Sala que carece de sentido reprochar al Ayuntamiento una suerte de actitud renuente u obstruccionista en relación a la tramitación del Estudio de detalle -cuya aprobación era presupuesto necesario para que la actora pudiera obtener licencia para la construcción de la edificación residencial de 16 viviendas y locales en su parcela, por ella solicitada- cuando el Ayuntamiento no solo tramitó ese Estudio de detalle, sino que lo aprobó y finalmente defendió su validez en sede judicial, como reconoce la recurrente, cuando el mismo fue impugnado por la Diputación Provincial. Lo que no puede pretender la demandante es que el Ayuntamiento no varíe su posición favorable en relación a las posibilidades edificatorias de la parcela de la recurrente en los términos que se preveían en el Estudio de detalle, y siga defendiendo esas posibilidades, en contra de lo dispuesto por una sentencia firme, y no modifique las NNSS. Y desde el punto de vista formal el Estudio Económico Financiero existe y desde el punto de vista sustantivo el mismo tiene el contenido exigido por la normativa.
Resumen: La Sala anula la sentencia del Juzgado y devuelve las actuaciones para que se practique una prueba admitida y no practicada y se dicte nueva sentencia, razonando que el no suspender el juicio, solicitado con anterioridad por problemas físicos de esta testigo para acudir al juicio, relegando su práctica como diligencia final que más tarde no se acuerda, por entender la Juez de Instancia, haber quedado suficientemente instruida al respecto y sin oírla, tacharla de parcial, tal denegación de prueba, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, porque como hemos indicado con anterioridad, la trascendencia de la denegación del medio de prueba se halla en la ponderación de la relevancia de la misma sobre la solución a alcanzar en el litigio, de suerte que podría apreciarse un menoscabo efectivo del derecho del recurrente cuando, de haberse practicado la prueba omitida - o de haberse practicado correctamente la prueba admitida-, la resolución final de proceso hubiera podido ser distinta, entre otras) y porque como reiteramos, no se pueda " sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior al derecho consagrado en el citado precepto constitucional, como ocurre con el principio de economía procesal o con la celeridad y eficacia que debe presidir la actuación de la Administración de Justicia.