Resumen: Se analiza la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio por precario por alegar el arrendatario encontrarse en situación de vulnerabilidad social y económica y ser la arrendadora gran tenedora, y se establece que el art. 1.1 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo no es aplicable a los juicios de desahucio por precario y aunque el RDL 11/22 de 25 de junio modificó el anterior, tampoco es aplicable a este supuesto Respecto de la suspensión del lanzamiento debe valorarse si concurren los requisitos legales en el procedimiento de ejecución de sentencia mediante el incidente que se regula y no en el recurso de apelación.
Resumen: Precario. Supuesto de hecho para decretar la situación de vulnerabilidad. Prueba de la ganancialidad. Pensión de alimentos. Necesidad de acción para el hijo mayor de edad.
